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viernes, 23 de octubre de 2020

CHEQUE ELECTRÓNICO

 


Entra en vigencia el cheque electrónico

Viernes 28 de junio de 2019. A partir del 1 de julio comienza la operatoria del cheque electrónico, denominado ECHEQ. Los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.

La norma obliga a las entidades financieras a recibir depósitos de ECHEQs. La emisión, que no es obligatoria, está disponible para cuentas corrientes y comenzará a crecer gradualmente. El ECHEQ será realizado y circulará por medios puramente electrónicos, ya sea a través de entidades financieras o de las infraestructuras del mercado financiero autorizadas. La emisión y el depósito de los ECHEQs serán funciones exclusivas de las entidades financieras.

El cheque electrónico es una innovación promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para simplificar las operaciones y reducir sus costos (Comunicación A6578).

Para afinar la operatoria, el Directorio del BCRA aprobó ayer tres normas que complementan el instrumento: una que incluye modificaciones a la reglamentación de la cuenta corriente bancaria y las otras que reglamentan cuestiones operativas como el acuerdo sobre truncamiento, generación y gestión electrónica de cheques y otros documentos compensables y la certificación para ejercer acciones civiles (Comunicaciones A6725A6726 y A6727).

Entre las principales ventajas del ECHEQ, se destacan:

• Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.

• Endosos sin límite.

• Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.

• Mayor seguridad y efectividad.

• Reducción de motivos de rechazo.

El cheque electrónico además es una fuente de financiamiento que tiene especial relevancia para el sector PYME porque facilitará su negociación, pudiendo realizarse de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y verificación de documentos.

Con esto, el Banco Central reafirma su compromiso con la adopción de medidas destinadas a fomentar la modernización del sistema de pagos y brindarle mejor calidad al sistema financiero.




ORIGEN DEL CHEQUE


El cheque nace a mediados del siglo XVIII, como consecuencia de una decisión de la monarquía reinante en Inglaterra.

En efecto ello ocurrió cuando la corona concedió al Banco de Inglaterra el privilegio exclusivo de emitir billetes, prohibiéndoselo a los demás bancos (1708). A partir de ese momento éstos se vieron imposibilitados de entregar a sus clientes billetes como constancia de los depósitos recibidos en metálico. Como forma de sobrevivir y seguir operando, los banqueros empezaron a convertirse en aceptantes ab origine de letras giradas a las vista por los clientes; éstos giraban en contra de los importes que tenían depositados en el banco, que procedía a efectuar los pagos a quien le presentaba la letra.

Los cheques utilizados en una primera época eran totalmente manuscritos pero, hacia la mitad del siglo VIII, los bancos comenzaron a emitir cheques impresos y posteriormente se empezó a utilizar el cuaderno de cheques.

Las ventajas de estos instrumentos fueron evidentes: esas letras podían librarse por el importe exacto de las deudas, y su empleo permitía que los clientes no estuvieran compelidos al uso de grandes cantidades de billetes de banco o monedas. Por ello se generalizaron.

No obstante el origen inglés del cheque, el primer país que reglamentó su régimen fue Francia, el 14 de junio de 1865.

En nuestro país el ordenamiento del cheque, se encuentra regulado por la ley 24.452 (1995) que consagró dos clases de cheques: el común y el de pago diferido, y su modificatoria 24.760 (1997), las cuales se complementan con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.

Además la ley de cheques dispone que en caso de silencio, se apliquen las normas relativas a la letra de cambio y pagaré en cuanto fueren pertinentes.

FUENTE: ADMIVAL

martes, 21 de abril de 2020

FACTURA ELECTRÓNICA

Fuente: AFIP

¿Qué es la factura electrónica?

Es un comprobante digital funcional y legalmente equivalente a la factura en formato papel, que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.
Este medio de facturación permite la gestión, almacenamiento e intercambio de comprobantes por medios electrónicos o digitales sin necesidad de su impresión, pudiéndose gestionar desde una PC, tablet o smartphone con conexión a internet gracias a la aplicación de facturación móvil.


Datos que deben tener los comprobantes:

Cuando el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380.
  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $7.690. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
No regirán los mencionados importes, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (Industria Manufacturera; Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas). No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 7.690 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

¿Quiénes deben utilizarla?

Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los sujetos detallados a continuación:
  • Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Monotributistas.
  • Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo mencionado en el título III de la RG 3749.
  • Exportadores por la RG 2758.
  • Comercializadores de bienes usados no registrables enmarcados en la RG 3411.

  • Ver paso a paso sobre como emitir una factura en clarin.com
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