martes, 21 de abril de 2020

FACTURA ELECTRÓNICA

Fuente: AFIP

¿Qué es la factura electrónica?

Es un comprobante digital funcional y legalmente equivalente a la factura en formato papel, que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.
Este medio de facturación permite la gestión, almacenamiento e intercambio de comprobantes por medios electrónicos o digitales sin necesidad de su impresión, pudiéndose gestionar desde una PC, tablet o smartphone con conexión a internet gracias a la aplicación de facturación móvil.


Datos que deben tener los comprobantes:

Cuando el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380.
  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $7.690. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
No regirán los mencionados importes, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (Industria Manufacturera; Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas). No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 7.690 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

¿Quiénes deben utilizarla?

Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los sujetos detallados a continuación:
  • Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Monotributistas.
  • Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo mencionado en el título III de la RG 3749.
  • Exportadores por la RG 2758.
  • Comercializadores de bienes usados no registrables enmarcados en la RG 3411.

  • Ver paso a paso sobre como emitir una factura en clarin.com

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