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lunes, 26 de marzo de 2012

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


Es un gravamen al consumo, indirecto, general, plurifásico y no acumulativo. Se aplica el sistema impuesto contra impuesto.

Actos, hechos y operaciones gravadas
  • Ventas de cosas muebles ( situadas o colocadas en el país).
  • Obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país, excepto las utilizadas o explotadas efectivamente en el exterior.
  • Importaciones definitivas de cosas muebles y de "servicios". 
Sujetos
  • Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
  • Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles.
  • Realicen a nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
  • Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas.
  • Importen definitivamente cosas muebles.
  • Los prestatarios de importaciones de servicios en la medida que sean responsables inscriptos.
  • Uniones transitorias de empresas, consorcios, agrupamiento de colaboración empresaria. 
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sábado, 13 de agosto de 2011

EVASIÓN

La evasión constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país vulnerando la legitimidad de los gobiernos. La evasión invalida las propiedades de neutralidad económica de las mejores estructuras tributarias, provocando una asignación ineficiente de recursos.

En la República Argentina, la evasión fiscal resulta uno de los síntomas más evidente de la crisis global que aqueja a la Nación, máxime que la misma pone de manifiesto la actitud que asumen los individuos frente a las obligaciones con la comunidad de la que forman parte.

En tal sentido el solo accionar del organismo recaudador, en forma aislada de los restantes sectores del gobierno y de la sociedad, no resultan suficiente para atacar las causas de la evasión y sus efectos nocivos.

El Estado para cubrir las necesidades públicas colectivas, y con ello los fines institucionales, sociales y políticos necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a través del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberanía, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el estado posee y los recursos del endeudamiento a través del crédito público.

Desde el punto de vista de los recursos tributarios, la ausencia de esta vía de ingresos, hace que se produzca en las arcas del estado una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones básicas.

Esta abstracción de recursos, es lo que se denomina "Evasión fiscal", por ello nos parece adecuado mencionar diferentes conceptos que fueron vertidos en referencia a tal fenómeno.

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