jueves, 22 de octubre de 2020

EL CHEQUE

Según el BCRA - Banco Central de la República Argentina - un cheque es una orden de pago librada contra un banco que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.

El cheque se utiliza como medio de pago, reemplaza al dinero en efectivo, permitiendo a una persona realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de ser el titular de la misma.


El banco, por lo tanto, debe pagar lo que se indica en el cheque, presentándolo en la fecha indicada en el mismo.
A menos que fuera a fecha futura. (cheques diferidos).

En cambio, si la fecha es pasada, rigen ciertos plazos determinados por la propia ley (30 días hábiles) que hacen que un cheque quede inválido cuando han transcurrido determinados plazos.

Es importante que el firmante, esté seguro de que al momento en que se presente el documento por caja o deposito del mismo, en la cuenta haya fondos suficientes para cubrir dicho monto. 

De no haber la cantidad de dinero indicada en el cheque, éste será rechazado por sin fondos suficientes en cuenta y el firmante del mismo (es decir el dueño de la cuenta corriente) tendrá importantes consecuencias, y quedara expuesto a un juicio comercial a causa del impago. 

En el caso de presentar el cheque un tercero, el endosante también es responsable del pago del mismo y queda también expuesto a un juicio.

SUJETOS INTERVINIENTES:

Los sujetos que intervienen en el cheque son:

  • LIBRADOR: es la persona que crea el cheque y que debe tener una cuenta corriente en el banco girado. 
  • GIRADO: (banco): es la entidad financiera contra la que se libra el cheque. 
  • BENEFICIARIO- TOMADOR: es la persona a favor de la cual esta librado el cheque. 
  • ENDOSANTE: quien puede transmitir el cheque por medio del endoso. 
  • ENDOSATARIO: es quien recibe el cheque a través del endoso.

CLASES DE CHEQUES:

La nueva ley de cheques instituye dos clases de cheques: 

  • Cheque común. 
  • Cheque de pago diferido.

Ambas clases de cheques constituyen títulos de crédito, de la especie de los papeles de comercio. Difieren en que mientras el cheque común es pagable a la vista, el cheque de pago diferido se difiere en el tiempo el pago

CHEQUE COMÚN:

Es un título de crédito cambiario que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, con el cual el librador tiene establecido un pacto de cheque, para que el banco pague a la vista, al portador legitimado del título, una suma determinada de dinero.

Requisitos formales:

  1. La denominación “cheque inserta en su texto.
  2. El número del cheque impreso en el cuerpo del cheque.
  3. La indicación del lugar y de la fecha de creación
  4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;
  5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera.
  6. El número de la cuenta corriente.
  7. Nombre del titular, domicilio que este tenga registrado ante el girado y su identificación tributaria o laboral o de identidad
  8. La firma del librador. Solo se podrán utilizar sistemas electrónicos de reproducción cuando expresamente lo autorice el Banco Central de la República Argentina

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO CONCEPTO:

Título de crédito cambiario que contiene una orden incondicionada de pago, a una fecha determinada librada contra un banco para que pague al portador legitimado una suma determinada de dinero, si hubiera fondos suficientes depositados en la cuenta corriente del librador o autorización para girar en descubierto.

Requisitos formales:

  1. La denominación cheque de pago diferido inserta en su texto
  2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
  3. La indicación del lugar y fecha de su creación.
  4. El plazo, no menor de treinta días y no mayor de trescientos sesenta días en el que será pagado con posterioridad a su presentación o registro a una entidad autorizada, que se seguirá a la expresión impresa: “páguese a los… días de su presentación a una entidad autorizada”. 
  5. El nombre del girado y el domicilio de pago 
  6. La persona en cuyo favor se libra o al portador
  7. La suma determinada de dinero, expresada en letras y números. 
  8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad según lo reglamente el Banco central de la República Argentina. 
  9. La firma del librador. Solo se podrán utilizar sistemas electrónicos de reproducción cuando expresamente lo autorice el Banco Central de la República Argentina.

FORMAS DE GIRO:

El cheque puede ser librado de las siguientes formas:

  • AL PORTADOR: cuando en vez de colocar el beneficiario del cheque se colocan las palabras al portador o ese espacio se deja en blanco, en este caso la forma de transmitirlo es por la simple entrega (tradición).
  • CHEQUE NOMINAL: es librado a favor de una persona determinada y puede ser transmitido por medio del endoso. Con respecto al endoso el BCRA establece:
    • Cheques comunes: hasta 1 (un) endoso. 
    • Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos

  • CHEQUE NOMINAL CON CLAUSULA “NO A LA ORDEN”: el cheque es librado a favor de una persona determinada, pero al contener la clausula “no a la orden” no puede transmitirse por endoso.

PRESENTACIÓN AL COBRO:

Para hacer efectivo el pago del cheque común, el portador tiene dos opciones diferentes: puedo presentarlo en el banco girado (cobrarlo directamente por ventanilla) o en el caso que tuviese cuenta corriente en otro banco, puede depositar el cheque en su cuenta para que posteriormente y mediante el “clearing bancario” se acredite en su cuenta bancaria.

El cheque debe presentarse al cobro dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que fue creado, en el caso que el cheque se libro en el extranjero el plazo para la presentación al cobro es de 60 días.

En el caso del cheque de pago diferido donde el vencimiento debe ser a una fecha determinada que puede ser, a un día fijo o a un determinado tiempo de la fecha, a partir de la fecha de vencimiento el portador tiene un plazo de 30 días para poder presentarlo al cobro en el banco girado o en el caso que tuviese cuenta lo puede depositar para que luego se acredite en la misma.

RECHAZO DEL CHEQUE:

El banco girado sólo se puede negar a pagar el cheque en los casos establecidos por la ley, entre  ellas podemos mencionar:

  • Falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.
  • Falta de requisitos intrínsecos esenciales
  • Alteraciones en el cheque.
  • Orden de no pagar: en casos de sustracción o extravió
  • Revocación de la orden de pago.
  • Firma del librador visiblemente falsificada
  • Cheque emitido en formulario no provisto por el banco girado.

En estos casos que están contemplados en la ley de cheques el Girado debe emitir la constancia de Rechazo en el mismo cheque. Se debe expresar los motivos del rechazo, la fecha y la hora de la presentación, el domicilio del librador registrado en el girado, la denominación de la cuenta corriente contra la que se libró el cheque y los nombres y apellidos completos de los firmantes del cheque.

Los cheques rechazados por falta de fondos o defectos formales se les aplicará una multa del 4% del valor del mismo con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000 (reduciéndose 50% si cancela el cheque en los 30 días posteriores al rechazo), que se debitará de tu cuenta corriente.

En caso de que este monto no pueda debitarse dentro de los 30 días, la cuenta será cerrada en forma automática sin previo aviso.

VARIEDADES DE CHEQUES:

  • CHEQUE CRUZADO: En esta clase de cheque el librador coloca dos barras paralelas en el ángulo superior izquierdo con el objeto de sólo puede ser depositado y no cobrado por ventanilla.
  • CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA: este tipo de cheque tiende a impedir el cobro indebido de la orden de pago, pues siempre debe ser depositado en una cuenta corriente bancaria, con lo que se puede identificar al cobrador. Tanto el librador como su beneficiario o portador, o los avalistas o endosantes, pueden colocar la mención.

Fuentes consultadas:

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