Es un gravamen al consumo, indirecto, general, plurifásico y no acumulativo. Se aplica el sistema impuesto contra impuesto.
Actos, hechos y operaciones gravadas
Ventas de cosas muebles ( situadas o colocadas en el país).
Obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país, excepto las utilizadas o explotadas efectivamente en el exterior.
Importaciones definitivas de cosas muebles y de "servicios".
Sujetos
Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles.
Realicen a nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Realicen locaciones o prestaciones de servicios gravadas.
Importen definitivamente cosas muebles.
Los prestatarios de importaciones de servicios en la medida que sean responsables inscriptos.
Uniones transitorias de empresas, consorcios, agrupamiento de colaboración empresaria.
Principales categorías de sujetos
Responsables Inscriptos: Quienes realizan actividades gravadas, discriminan el impuesto y generan cómputo de crédito fiscal.
Monotributista: Son aquellos responsables que se encuadran dentro del monotributo. Este es un impuesto que engloba IVA, ganancias y la seguridad social. Solo pueden ser monotributistas aquellas empresas que no superen los 300.000 pesos anuales de facturación o los profesionales que no superen los 144.000. no pueden descargar IVA porque pagan una cuota fija por mes.
No responsables: son aquellos que realizan operaciones no gravadas con IVA. (están fuera del alcance del impuesto).
Exentos: Son aquellos responsables que realizan operaciones alcanzadas por el impuesto pero que por ley no están obligados a pagarlo; por ejemplo el Estado en todas sus formas y las actividades detalladas anteriormente.
Consumidores Finales: Quienes adquieren bienes o servicios para su consumo particular.
Alícuota
Tasa General: 21%.
Tasa Incrementada: 27%. Aplicable en determinadas situaciones a servicios públicos.
Tasa Reducida: 10,50%. Entre otros: ventas y prestaciones de determinados productos primarios; servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica; transporte de pasajeros de recorridos mayores a 100 kilómetros
Exenciones.
Existen exenciones establecidas expresamente en la ley, destacándose las exportaciones. Los exportadores pueden recuperar el impuesto que se les hubiera facturado por bienes, locaciones y prestaciones de servicios destinados a la exportación.
Período fiscal.
El período de liquidación es el mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada por el contribuyente.
Facturación
La AFIP estableció un régimen de facturación y registración obligatorio para los sujetos que realizan ventas, locaciones o presten servicios. Para determinadas actividades se reguló la utilización de controladores fiscales.
Régimen de facturación:
FACTURA: documento que acredita legalmente una operación de compraventa. Las mismas se confeccionarán en impresos que cumplan con las disposiciones de la D.G.I.
FACTURA A: de RI a RI
FACTURA B: de RI a Consumidor final, Monotributista, Exento y No Responsables
FACTURA C: de Monotributista, Exento o No responsable, a cualquier categoría.
La facturación de operaciones al contado con consumidores finales puede realizarse con TICKETS emitidos por máquinas registradoras, previa autorización de la D.G.I. Los requisitos de los mismos son los indicados para la factura y las máquinas registradoras que los emitan deben tener: autorización de la D.G.I. a la vista, una cinta testigo o de auditoria e inutilizadas las funciones que permitan cancelar, revertir o anular operaciones.
OTROS DOCUMENTOS: Las Ordenes de Compra, Remitos (R para RI, X para el resto), Notas de Débito y Crédito y Recibos, se identifican también con las letras A, B y C, según corresponda.
Registración contable del IVA
El registro contable del IVA no genera para la empresa resultados en el ejercicio, ya que como se detalla en el resumen del impuesto solo paga IVA el consumidor final, siendo función de la empresa retener y depositar dicho impuesto en las arcas del Estado.
Entonces, para registrar contablemente el IVA solo utilizaremos cuentas patrimoniales del activo, para registrar los derechos a favor de la empresa contra el Estado, y cuentas patrimoniales del pasivo, para registrar las obligaciones de la empresa hacia el Estado.
Análisis de cuentas
IVA CF. Cuenta del activo. Representa el impuesto a favor del contribuyente por las operaciones realizadas por este y que le adeuda el estado. Aumenta con las compras y disminuye cuando se realizan descuentos sobre las compras y en el momento de la posición fiscal. Tiene saldo deudor o puede estar saldada.
IVA DF. Cuenta del pasivo. Representa el impuesto a favor del estado por las operaciones realizadas por este y que le adeuda al estado. Aumenta con las ventas y disminuye cuando se realizan descuentos sobre las ventas y en el momento de la posición fiscal. Tiene saldo acreedor o puede estar saldada.
IVA a Favor. Cuenta del activo. Representa el crédito del estado para con el contribuyente. Surge luego de comprar los saldos de las cuentas IVA CF e IVA DF. Tiene saldo deudor.
IVA a Pagar. Cuenta del pasivo. Representa la deuda del contribuyente para con el estado. Surge luego de comprar los saldos de las cuentas IVA CF e IVA DF. Tiene saldo acreedor.
¿cómo se registra?
Para comprender mejor el registro contable del impuesto vamos a resolver un pequeño ejercicio.
PLANTEO
Registrar las siguientes operaciones en el Libro Diario de una empresa Responsable Inscripto
10/01 Fc. Orig. Nro. 114 de un Responsable Monotributista por mercaderías $ 250.- en efectivo.
12/01 Fc. Orig. Nro. 235 de un Responsable Inscripto por mercaderías $ 1630.- + IVA , a 30 días
14/01 Fc. Dupl. Nro. 212 a un Responsable Monotributista por mercaderías $ 2350.- a 30 días
20/01 Fc. Dupl. Nro. 219 a CF $120.- por mercaderías, en efectivo.
28/01 Rbo. Orig. Nro. 220 por cancelación Fc. Orig. Nro. 235, en efectivo.
29/01 Rbo. Dupl. Nro. 28 por cancelación Fc. Dupl. Nro. 212, en efectivo.
30/01 Registrar la posición fiscal del mes de enero.
| 1 | 10-01 | T+ | Compras | 250,00 |
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| A - | Caja |
| 250,00 |
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| S/ Factura 114 |
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| 2 | 12-01 | T + | Compras | 1630,00 |
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| A + | IVA CF | 342,30 |
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| A - | Proveedores |
| 1972,30 |
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| S/ Factura 235 |
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| 3 | 14-01 | A + | Clientes | 2350,00 |
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| P + | IVA DF |
| 407,85 |
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| G + | Ventas |
| 1942,15 |
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| S/ Factura 212 |
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| 4 | 20-01 | A + | Caja | 120 |
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| P + | IVA DF |
| 20,83 |
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| G + | Ventas |
| 99,17 |
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| S/ Factura 219 |
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| 5 | 28-01 | P - | Proveedores | 1972,30 |
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| A - | Caja |
| 1972,30 |
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| S/ Recibo 220 |
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| 6 | 29-01 | A + | Caja | 2843,50 |
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| A - | Clientes |
| 2843,50 |
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| S/ Recibo 28 |
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Para calcular la posición fiscal del IVA es necesario conocer los mayores de las cuentas IVA DF e IVA CF, los cuales se detallan a continuación:
| IVA CF |
| IVA DF |
| 342,30 |
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| 407,85 |
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| 20,83 |
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| 342,30 |
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| 428,68 |
La posición fiscal del impuesto es la diferencia entre el CF y el DF, por lo tanto se pueden dar las siguientes tres situaciones:
CF > DF: si el crédito es mayor que el débito quiere decir que la empresa tuvo más compras que ventas, en este caso tiene un derecho. Por lo tanto el Estado tiene la obligación de descontarle en futuras presentaciones el importe adeudado por ese crédito fiscal.
DF>CF: si el débito es mayor que el crédito quiere decir que la empresa tuvo más ventas que compras, en este caso tiene una deuda. Por lo tanto la empresa tiene la obligación de depositarle al Estado el importe resultante de la liquidación del impuesto.
DF = CF: en este supuesto la operatoria del mes no genera derechos ni obligaciones.
Volviendo al ejercicio se da la segunda opción, es decir el DF es mayor que el CF, por lo tanto la empresa tiene un pasivo a favor del Estado por la diferencia entre CF y DF según el siguiente detalle:
Total de DF $ 428,68
Total de CF $ 342,30
IVA a Pagar $ 86,38
El registro contable es el siguiente:
| 6 | 31-01 | P - | IVA DF | 428,68 |
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| P + | IVA a Pagar |
| 86,38 |
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| A - | IVA CF |
| 342,30 |
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| S/ Posición fiscal |
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Algunas aclaraciones sobre los registros
en este caso se le esta comprando a un Monotributista. Recuerde que este tipo de responsable no genera IVA en sus operaciones, por lo tanto no se debe registrar ningún tipo de impuesto. Todo el importe de la compra se tiene que tomar como costo cuando llegue el momento de registrarlo.
el importe de la compra siempre es sin IVA cuando se le compra a un RI. La cuenta IVA CF se imputa por el 21% del valor de la compra. La cuenta proveedores el la suma de las dos cuenta anteriores.
para las ventas el mecanismo es similar. Solo hay que tener en cuenta un pequeño detalle. Las facturas que se le entrega a un Monotributista es la B. Esta factura tiene el IVA incluido en el precio total, por lo tanto hay que discriminarlo. La operación matemática que hay que hacer es la contraria al porcentaje, es decir que si para calcular el 21% de 100 multiplicamos por 20 y dividimos por 100, para calcular cual fue el 21% de 100 en una factura de 121 tendremos que a 121 multiplicarlo por 100 y dividirlo por 121.
para el caso del consumidor final, como se trata de la misma factura, el procedimiento es el mismo.
lo que se cancela con un recibo es el total de la operación, no solo la compra o la venta.
la posición fiscal se registra cancelando los saldos de las cuentas IVA DF e IVA CF y la diferencia se carga sobre cuentas de Activo (IVA a Favor) o Pasivo (IVA a Pagar) según sea la diferencia.